Contingencias Fiscales


EN SEDE ADMINISTRATIVA


a) Estudio de los presupuestos fácticos y jurídicos de los Traslados de Cargos

El Traslado de Cargos implica el previo rechazo de la propuesta de regularización que formula. El mismo debe llenar una serie de requisitos los cuales, de ser incumplidos, provocan su nulidad, bien por falta de fundamentación fáctica, bien por falta de fundamentación jurídica. Asimismo, puede ser que el Traslado obedezca a erróneas o indebidas interpretaciones de la normativa fiscal, con lo cual, es necesario analizar si los presupuestos fácticos son ciertos, están debidamente probados y si la conclusión a que arriba la Administración tiene respaldo en la normativa fiscal aplicable.

b) Estudio de los elementos probatorios que respaldan el Traslado de Cargos

Uno de los aspectos en que pueden ser atacados los Traslados de Cargos es el concerniente a su respaldo fáctico. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales han emitido una serie de directrices sobre la forma en que los elementos probatorios deben ser allegados y analizados dentro del expediente administrativo. La falencia en esos aspectos provocaría una nulidad del Traslado de Cargos por falta de o indebida fundamentación fáctica.

c) Impugnación del Traslado de Cargos

El Traslado de Cargos puede ser impugnado por el contribuyente dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Dicha impugnación se realiza ante la propia Administración Tributaria. La impugnación debe estar debidamente fundamentada desde el punto de vista fáctico y desde el punto de vista jurídico y es de vital importancia que, aunque en ella no se analicen todos los aspectos impugnados en profundidad, sí contenga todos los posibles motivos de impugnación.

d) Revocatoria y apelación de la Resolución Determinativa

Una vez que la Administración Tributaria emite la propuesta de regularización aceptada por el contribuyente o este último decide rechazarla - dando lugar al Traslado de Cargos - la Administración Tributaria debe emitir la una Resolución Determinativa. Esta última, al igual que el Traslado de Cargos, debe estar debidamente fundamentada en sus aspectos fácticos y jurídicos. Si adolece de algún defecto de forma y fondo la misma es susceptible de revocatoria y apelación subsidiaria ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Ello se hace argumentando sobre todos y cada uno de los aspectos que el contribuyente estime oportunos para combatir la Resolución. En caso de que la Administración acoja el recurso de revocatoria, el asunto termina ahí. Si no lo hace la apelación se admite para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Asimismo, el término para interponer el recurso de apelación empieza a correr por presunción de rechazo si la Administración Tributaria no resuelve el recurso interpuesto dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

e) Evacuación de prueba ante el Tribunal Fiscal Administrativo

Interpuesta la apelación contra la Resolución Determinativa es necesario acudir a la audiencia de evacuación de pruebas ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En dicha audiencia se deben aportar y evacuar los elementos probatorios que sirvan para sustentar la apelación y emitir verbalmente los argumentos que sustentan el recurso. En este proceso se deben seguir los lineamientos pertinentes que establezca el Código de Normas y Procedimientos Tributarios así como las normas del Código Procesal Civil.


EN SEDE JURISDICCIONAL

a) Apelación de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo a través de la interposición del proceso contencioso administrativo especial tributario y posterior desglose de la demanda

Ante la resolución que emita el Tribunal Fiscal Administrativo, caven dos posibilidades: La primera deriva de que el Tribunal acoja los argumentos del contribuyente y, en consecuencia, brindada a éste la razón, revoque o anule el Traslado de Cargos o la Resolución Determinativa. La segunda consiste en que el Tribunal insista en que la Administración Tributaria actuó conforme a Derecho, es decir, que lleva la razón y entonces mantenga lo sostenido en el Traslado de Cargos o en la Resolución Determinativa. En este último caso, es necesario interponer un recurso de apelación ante los Tribunales de Justicia, a través del proceso contencioso administrativo especial tributario. Dicha apelación se interpone dentro de treinta días siguientes a la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo. La interposición del proceso es muy lacónica y distinta al desglose de la demanda. Este último se realiza en una fase ulterior, en la cual se deben esbozar todos los argumentos en que el contribuyente ampara su reclamo.

b) Defensa en los procesos contenciosos de lesividad que interponga el Estado contra el cliente

Cuando el Tribunal Fiscal Administrativo brinda la razón al contribuyente, esto es, anula o revoca el Traslado de Cargos o la Resolución Determinativa, el Estado puede, dentro de los treinta días siguientes, y cumplidos determinados requisitos de forma, interponer ante los Tribunales de Justicia un proceso contencioso administrativo de lesividad, el cual se interpone ante los juzgados de lo contencioso administrativo. Dicho proceso tiende a que los Tribunales revoquen o anulen la resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo. En estos el demandado será el contribuyente quien tendrá que defenderse y hacer valer sus derecho en sede jurisdiccional.

c) Evacuación de las pruebas

Interpuesto el proceso contencioso administrativo especial tributario o el proceso contencioso de lesividad es necesario hacerse presente en las audiencias señaladas para la evacuación de las pruebas que sustenten la demanda y su contestación. En dichas audiencias se deben evacuar los elementos probatorios oportunamente ofrecidos En este proceso se deben seguir los lineamientos pertinentes que establezca el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las normas del Código Procesal Civil.

d) Apelación de la sentencia (en procesos de lesividad)

Cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo emite la sentencia, a partir de un proceso contencioso administrativo de lesividad interpuesto por el Estado contra el contribuyente, es necesario interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo que corresponda.

e) Recurso de Casación (en procesos de lesividad y especiales tributarios)

Las sentencias del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, tanto las que provienen de un proceso contencioso administrativo de levisidad como las provenientes de un proceso contencioso administrativo especial tributario son susceptibles, si exceden de determinada cuantía, de recurso de casación. Este recurso es estrictamente técnico, y se inteprone por razones de fondo y forma, siendo la competencia para su resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.



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