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EN SEDE ADMINISTRATIVA
a) Estudio de los presupuestos fácticos
y jurídicos de los Traslados de Cargos
El Traslado de Cargos implica el
previo rechazo de la propuesta de regularización que formula.
El mismo debe llenar una serie de requisitos los cuales, de ser
incumplidos, provocan su nulidad, bien por falta de fundamentación
fáctica, bien por falta de fundamentación jurídica.
Asimismo, puede ser que el Traslado obedezca a erróneas o
indebidas interpretaciones de la normativa fiscal, con lo cual,
es necesario analizar si los presupuestos fácticos son ciertos,
están debidamente probados y si la conclusión a que
arriba la Administración tiene respaldo en la normativa fiscal
aplicable.
b) Estudio
de los elementos probatorios que respaldan el Traslado de Cargos
Uno de los aspectos en que pueden
ser atacados los Traslados de Cargos es el concerniente a su respaldo
fáctico. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales
han emitido una serie de directrices sobre la forma en que los elementos
probatorios deben ser allegados y analizados dentro del expediente
administrativo. La falencia en esos aspectos provocaría una
nulidad del Traslado de Cargos por falta de o indebida fundamentación
fáctica.
c) Impugnación
del Traslado de Cargos
El Traslado de Cargos puede ser
impugnado por el contribuyente dentro de los treinta días
siguientes a su notificación. Dicha impugnación se
realiza ante la propia Administración Tributaria. La impugnación
debe estar debidamente fundamentada desde el punto de vista fáctico
y desde el punto de vista jurídico y es de vital importancia
que, aunque en ella no se analicen todos los aspectos impugnados
en profundidad, sí contenga todos los posibles motivos de
impugnación.
d) Revocatoria
y apelación de la Resolución Determinativa
Una vez que la Administración
Tributaria emite la propuesta de regularización aceptada
por el contribuyente o este último decide rechazarla - dando
lugar al Traslado de Cargos - la Administración Tributaria
debe emitir la una Resolución Determinativa. Esta última,
al igual que el Traslado de Cargos, debe estar debidamente fundamentada
en sus aspectos fácticos y jurídicos. Si adolece de
algún defecto de forma y fondo la misma es susceptible de
revocatoria y apelación subsidiaria ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. Ello se hace argumentando sobre todos y cada uno
de los aspectos que el contribuyente estime oportunos para combatir
la Resolución. En caso de que la Administración acoja
el recurso de revocatoria, el asunto termina ahí. Si no lo
hace la apelación se admite para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. Asimismo, el término para interponer el recurso
de apelación empieza a correr por presunción de rechazo
si la Administración Tributaria no resuelve el recurso interpuesto
dentro de los dos meses siguientes a su presentación.
e) Evacuación
de prueba ante el Tribunal Fiscal Administrativo
Interpuesta la apelación
contra la Resolución Determinativa es necesario acudir a
la audiencia de evacuación de pruebas ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. En dicha audiencia se deben aportar y evacuar los
elementos probatorios que sirvan para sustentar la apelación
y emitir verbalmente los argumentos que sustentan el recurso. En
este proceso se deben seguir los lineamientos pertinentes que establezca
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios así
como las normas del Código Procesal Civil.
EN SEDE JURISDICCIONAL
a) Apelación
de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo a través
de la interposición del proceso contencioso administrativo
especial tributario y posterior desglose de la demanda
Ante la resolución que emita
el Tribunal Fiscal Administrativo, caven dos posibilidades: La primera
deriva de que el Tribunal acoja los argumentos del contribuyente
y, en consecuencia, brindada a éste la razón, revoque
o anule el Traslado de Cargos o la Resolución Determinativa.
La segunda consiste en que el Tribunal insista en que la Administración
Tributaria actuó conforme a Derecho, es decir, que lleva
la razón y entonces mantenga lo sostenido en el Traslado
de Cargos o en la Resolución Determinativa. En este último
caso, es necesario interponer un recurso de apelación ante
los Tribunales de Justicia, a través del proceso contencioso
administrativo especial tributario. Dicha apelación se interpone
dentro de treinta días siguientes a la notificación
de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo. La interposición
del proceso es muy lacónica y distinta al desglose de la
demanda. Este último se realiza en una fase ulterior, en
la cual se deben esbozar todos los argumentos en que el contribuyente
ampara su reclamo.
b) Defensa
en los procesos contenciosos de lesividad que interponga el Estado
contra el cliente
Cuando el Tribunal Fiscal Administrativo
brinda la razón al contribuyente, esto es, anula o revoca
el Traslado de Cargos o la Resolución Determinativa, el Estado
puede, dentro de los treinta días siguientes, y cumplidos
determinados requisitos de forma, interponer ante los Tribunales
de Justicia un proceso contencioso administrativo de lesividad,
el cual se interpone ante los juzgados de lo contencioso administrativo.
Dicho proceso tiende a que los Tribunales revoquen o anulen la resolución
emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo. En estos el demandado
será el contribuyente quien tendrá que defenderse
y hacer valer sus derecho en sede jurisdiccional.
c) Evacuación
de las pruebas
Interpuesto el proceso contencioso
administrativo especial tributario o el proceso contencioso de lesividad
es necesario hacerse presente en las audiencias señaladas
para la evacuación de las pruebas que sustenten la demanda
y su contestación. En dichas audiencias se deben evacuar
los elementos probatorios oportunamente ofrecidos En este proceso
se deben seguir los lineamientos pertinentes que establezca el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las
normas del Código Procesal Civil.
d) Apelación
de la sentencia (en procesos de lesividad)
Cuando el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo emite la sentencia, a partir de un proceso contencioso
administrativo de lesividad interpuesto por el Estado contra el
contribuyente, es necesario interponer el recurso de apelación
para ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo que corresponda.
e) Recurso
de Casación (en procesos de lesividad y especiales tributarios)
Las sentencias del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, tanto las que provienen de un proceso
contencioso administrativo de levisidad como las provenientes de
un proceso contencioso administrativo especial tributario son susceptibles,
si exceden de determinada cuantía, de recurso de casación.
Este recurso es estrictamente técnico, y se inteprone por
razones de fondo y forma, siendo la competencia para su resolución
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
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