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a) Se asesora a la empresa en caso de que
esté siendo objeto de alguna actuación fiscalizadora.
La legislación fiscal costarricense
prevé la posibilidad de que los contribuyentes sean objeto
de actuaciones fiscalizadoras. Estas pueden ser parciales o definitivas.
En ambos casos, la persona o empresa cuenta con el respaldo del
equipo de la firma a efecto de que dichas actuaciones sean llevadas
a cabo con apego a las disposiciones normativas que las regulan.
b) Se determina
si la empresa se encuentra dentro de los sujetos de fiscalización
según el plan anual de fiscalización.
Existen supuestos taxativamente
señalados en la legislación que determinan los supuestos
bajo los cuales una determinada persona o empresa puede ser objeto
de fiscalización. Lo primero que hacemos ante una actuación
fiscalizadora es verificar si la persona o empresa fiscalizada se
encuentra dentro de los referidos supuestos a efecto de que la actuación
sea legal.
c) Se acompaña
a los representantes de la empresa a las audiencias ante la Administración
Tributaria.
En muchas ocasiones la Administración
Tributaria requiere la presencia de las personas o los personeros
de las compañías en sus oficinas. Ello se hace con
el objeto de obtener información de trascendencia tributaria.
En estos casos, nuestra firma ofrece al contribuyente la posibilidad
de asistir a dichas diligencias con un miembro de nuestro personal
a efecto de que el contribuyente se encuentre plenamente respaldado
y asesorado ante los cuestionamientos de que pueda ser objeto.
d) Se asesora
a la empresa sobre la información y pruebas de que es requerida.
La legislación fiscal prevé
la posibilidad de que la Administración Tributaria requiera
información sobre las personas con quienes se mantienen relaciones
económicas. En estos casos, solo bajo determinadas circunstancias
los requerimientos de información deben ser cumplimentados.
Ejemplo de ello es que la información sólo debe ser
aquélla que tenga verdadera trascendencia tributaria, y cuando
existan indicios comprobados de que se está en presencia
de un hecho ilícito tributario. En este sentido, la firma
asesora a la persona o empresa que sea requerida para brindar información
a efecto de verificar tanto que los requerimientos informativos
cumplan con los requisitos legales, como que la información
requerida sea la que legalmente está obligada a suministrar
el contribuyente.
e) Se evalúa
la eventual propuesta de regularización.
Al término de toda actuación
fiscalizadora la Administración Tributaria emite una propuesta
de regularización la cual puede ser aceptada o rechazada
por el contribuyente. En caso de aceptación, es necesario
que el contribuyente sepa si las Autoridades fiscales han actuado
correctamente y si la propuesta tiene respaldo normativo para arribar
a su conclusión. En este sentido, la firma ofrece su asesoría
para evaluar los presupuestos fácticos y normativos de la
propuesta de regularización a efecto de determinar si la
misma puede ser aceptada o debe ser rechazada.
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