Actuaciones Fiscalizadoras


a) Se asesora a la empresa en caso de que esté siendo objeto de alguna actuación fiscalizadora.

La legislación fiscal costarricense prevé la posibilidad de que los contribuyentes sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Estas pueden ser parciales o definitivas. En ambos casos, la persona o empresa cuenta con el respaldo del equipo de la firma a efecto de que dichas actuaciones sean llevadas a cabo con apego a las disposiciones normativas que las regulan.

b) Se determina si la empresa se encuentra dentro de los sujetos de fiscalización según el plan anual de fiscalización.

Existen supuestos taxativamente señalados en la legislación que determinan los supuestos bajo los cuales una determinada persona o empresa puede ser objeto de fiscalización. Lo primero que hacemos ante una actuación fiscalizadora es verificar si la persona o empresa fiscalizada se encuentra dentro de los referidos supuestos a efecto de que la actuación sea legal.

c) Se acompaña a los representantes de la empresa a las audiencias ante la Administración Tributaria.

En muchas ocasiones la Administración Tributaria requiere la presencia de las personas o los personeros de las compañías en sus oficinas. Ello se hace con el objeto de obtener información de trascendencia tributaria. En estos casos, nuestra firma ofrece al contribuyente la posibilidad de asistir a dichas diligencias con un miembro de nuestro personal a efecto de que el contribuyente se encuentre plenamente respaldado y asesorado ante los cuestionamientos de que pueda ser objeto.

d) Se asesora a la empresa sobre la información y pruebas de que es requerida.

La legislación fiscal prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria requiera información sobre las personas con quienes se mantienen relaciones económicas. En estos casos, solo bajo determinadas circunstancias los requerimientos de información deben ser cumplimentados. Ejemplo de ello es que la información sólo debe ser aquélla que tenga verdadera trascendencia tributaria, y cuando existan indicios comprobados de que se está en presencia de un hecho ilícito tributario. En este sentido, la firma asesora a la persona o empresa que sea requerida para brindar información a efecto de verificar tanto que los requerimientos informativos cumplan con los requisitos legales, como que la información requerida sea la que legalmente está obligada a suministrar el contribuyente.

e) Se evalúa la eventual propuesta de regularización.

Al término de toda actuación fiscalizadora la Administración Tributaria emite una propuesta de regularización la cual puede ser aceptada o rechazada por el contribuyente. En caso de aceptación, es necesario que el contribuyente sepa si las Autoridades fiscales han actuado correctamente y si la propuesta tiene respaldo normativo para arribar a su conclusión. En este sentido, la firma ofrece su asesoría para evaluar los presupuestos fácticos y normativos de la propuesta de regularización a efecto de determinar si la misma puede ser aceptada o debe ser rechazada.



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